La discrecionalidad de los jueces frente a los subrogados penales: ¿garantía de justicia o puerta a la arbitrariedad?
Por: Yisela Cárdenas Castro
Magíster en Derecho Penal y Administrativo – Especialista en Casación Penal – Coach Ontológica Jurídi
En el marco del derecho penal contemporáneo colombiano, los subrogados penales (como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional o la prisión domiciliaria) se han consolidado como mecanismos orientados no solo a la descongestión carcelaria, sino también a la resocialización, la proporcionalidad y el respeto a los derechos humanos.
Sin embargo, la discrecionalidad judicial en la aplicación de estos beneficios ha generado debates sustanciales en materia de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y garantías procesales. ¿Hasta dónde puede decidir un juez sin vulnerar los derechos del condenado? ¿Es esta discrecionalidad una herramienta legítima o un espacio riesgoso para decisiones subjetivas?
La discrecionalidad como potestad judicial
La discrecionalidad no es, en sí misma, contraria al ordenamiento jurídico. Por el contrario, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el juez debe tener margen de valoración individualizada para adaptar la norma penal a las circunstancias particulares del caso. No obstante, esta facultad no puede ser absoluta ni arbitraria.
Según, la Corte Constitucional enfatizó que la discrecionalidad del juez debe estar limitada por los principios de razonabilidad, motivación, proporcionalidad y legalidad, lo cual obliga a una decisión judicial argumentada, imparcial y sujeta a control.
Los riesgos de la discrecionalidad sin límites
En la práctica, esta potestad se ha convertido, en muchos casos, en una barrera para la aplicación equitativa de subrogados penales, especialmente para personas privadas de la libertad que cumplen con todos los requisitos objetivos y subjetivos de ley. Hemos visto decisiones en las que, pese a la procedencia legal del beneficio, el juez se ampara en “la gravedad del delito” o “la necesidad de reproche” sin una fundamentación robusta.
Esto se agrava en contextos de selectividad punitiva, sobre todo en personas pobres, racializadas, pertenecientes a minorías o sin representación jurídica efectiva, lo cual afecta directamente el principio de igualdad y el derecho a la resocialización.
Nuestra postura: control judicial con enfoque de derechos
Desde Yisela Cárdenas Legal Association abogamos por una aplicación garantista, controlada y humanizada de los subrogados penales. La discrecionalidad judicial debe servir a la justicia, no al capricho. Reclamamos decisiones con enfoque diferencial, motivación exhaustiva y análisis del proyecto de vida del condenado o condenada.
Los subrogados penales no deben ser vistos como beneficios injustificados, sino como herramientas para la reinserción social, la justicia restaurativa y la dignidad humana, pilares de cualquier sistema penal democrático.
Aportes desde el derecho internacional y comparado
El derecho comparado nos muestra sistemas como el español, el argentino o el alemán, donde la discrecionalidad está más reglada y sujeta a estándares de control judicial y constitucional. Asimismo, tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10) y las Reglas Mandela de la ONU imponen límites claros a la arbitrariedad y promueven medidas no privativas de libertad.
Reflexión final
Es urgente una revisión profunda de los estándares con los que los jueces toman decisiones sobre subrogados penales. Más allá de la ley escrita, la aplicación concreta de estas figuras tiene impacto real sobre la vida de miles de personas y debe ejercerse con sensibilidad, análisis y profundo respeto por los derechos humanos.
En nuestra firma, acompañamos jurídicamente estos procesos con visión estratégica, defensa técnica sólida y un enfoque centrado en la persona. Porque el derecho penal debe servir a la vida, no destruirla.